Invertir en bolsa es una actividad que también tributa, siempre y cuando estés vendiendo acciones y, por tanto, obteniendo una plusvalía. En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber sobre fiscalidad bursátil si quieres introducirte en el trading. Cabe resaltar que toda la información que encontrarás aquí es homologable solo en España, por lo que si eres o realizas tus actividades en otro país te recomiendo encarecidamente que lo investigues.
Para empezar, es importante que sepas una cosa: no cojas una cuenta financiada. De entrada, el 98% de los inversores pierde, por lo que endeudarte para, probablemente, perder, no es una buena idea. Adenmás, los brokers que permiten esto y te financian amablemente son Market Makers. Esto significa que invierten a la contra de todas tus operaciones ya que, en base a la estadística, te equivocarás un 98% de las veces. Eso sumado a las comisiones que te cobran por cada operación y, además, las comisiones que te cobrarán sobre tus ganancias por haberte financiado, podrás entender que es un mal negocio. Por eso, las plataformas como TopStep Trader u OneUp Trader NO son recomendables.
Dicho esto, a los impuestos que tengas que pagar hay que añadir las tasas que pueda tener la bolsa en la que estás operando (como la tasa tobin) y las comisiones que pueda cobrarte el broker, de las cuales hablaré en otro artículo.
Fiscalidad bursátil: que impuestos has de pagar por invertir en bolsa.
La operatoria con acciones o futuros tributa como ganancias o pérdidas patrimoniales. Esto quiere decir que solo pagarás impuestos cuando obtengas beneficios por tu actividad bursátil, es decir, vendas acciones. Voy a intentar ser lo más claro y simple posible para no marearte en exceso, porque ya se que los temas de tributación son un embrollo, más cuando han habido sucesivas reformas fiscales.
Para que puedas comprender hacen falta 3 básicos:
- Los beneficios que obtenemos se consideran plusvalías
- Solo tributan las ganancias no las pérdidas.
- Las tributaciones dependerán en función de tus ganancias
Hay una serie de actividades que te pueden generar una plusvalía y son las siguientes.
Venta de Acciones
En lo que se refiere a fiscalidad bursátil, esto es lo más básico: pagarás por el beneficio obtenido por venta de acciones. En caso de obtener beneficios con la venta de acciones, en función a los beneficios obtenidos se te retendrá un porcentaje distinto:
Desde | Hasta | Retención |
---|---|---|
0 € | 6000 € | 19% |
6000 € | 50.000 € | 21% |
50.000 € | + de 50.000 € | 23% |
Dividendos
Un dividendo es un reparto de un porcentaje de las ganancias de la compañía. Esto es, por ejemplo, si las acciones suben de 1 € a 2 € en un año, la compañía puede decidir repartir ese euro de ganancia entre sus accionistas. Si tienes 10 acciones, recibirás 10 euros, pero tu acción dejará de valer 2 euros para valer 1 . A efectos materiales no sucede nada, e incluso por impuestos y comisiones pierdes dinero.
Como esta práctica era muy controvertida, lo que ahora se estila es el script dividend, es decir, en lugar de darte el beneficio en cash, te lo dan en nuevas acciones. Para el caso anterior, recibirías 10 nuevas acciones por valor de 1 euro. Una vez más, es como si no sucediese nada, pues pasas de tener 10 acciones de 2 euros a 20 de 1 euro. El mismo capital.
La tributación sobre el beneficio obtenido por los dividendos es la mismo que la de por vender acciones, puesto que, a efectos reales, lo que se está haciendo es precisamente eso, vender acciones.
Tributación con cuenta de trading financiada
Aunque ya en reiteradas ocasiones he explicado por qué es una mala idea abrirse una cuenta financiada, para aquel que la quiera abrir pese a ello, le comento que hay una diferencia en el tipo de tributación. En este caso no se trata de patrimonio sino que es rendimiento de trabajo. En la siguiente tabla se ilustra la retención que se te hará en función a tu ganancia:
Desde | Hasta | Retención |
---|---|---|
0 € | 12.450 € | 19 % |
12.450 € | 20.200 € | 24 % |
20.200 € | 35.200 € | 30 % |
35.200 € | 60.000 € | 37 % |
60.000 € | + de 60.000 € | 45 % |
Como puedes ver, no solo es poco recomendable coger una cuenta financiada, además, pagarás más impuestos aunque arriesgues el dinero de otro. Si a esto le sumas comisiones y el porcentaje que se queda el broker por tus ganancias (un 20% es lo normal) queda demostrado que si, con suerte, eres del 2% de gana en bolsa, un gran porcentaje irán para tu Market Maker y para Papá Estado.
Si quieres más información detallada sobre cuentas financiadas de trading, te puedo recomendar este vídeo del canal de Youtube de Víctor Gómez (@tradercillo) o bien este en el que Alberto Chan explica con detalle la tributación en estos casos.
Modelo 720: Tributación de bienes en el extranjero
El Modelo 720 es el modelo pensado para todos los que tienen bienes y derechos fuera de España. Afecta también a la fiscalidad bursátil. Es un documento meramente informativo, pero que hay que realizar. Solo puede presentarse por medios telemáticos y es obligatorio en los siguientes casos siempre que tengas bienes y derechos fuera de España:
- Personas y entidades jurídicas residentes en España
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Esta declaración solo es obligatoria si el valor neto de los bienes supera los 50.000 €.
¿Que se declara?
Contempla tres bloques, cada uno de los cuales es independiente al resto en cuanto a información a entregar:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, excepto los planes de pensiones.
- Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos si están en el extranjero.
Este modelo has de presentarlo por primera vez si estás en alguno de los casos anteriores y el valor de dichos bienes supera los 50.000 €. Luego no tendrás que presentarlo más veces hasta que el valor neto de los bienes que poseas en el extranjero no supere en 20.000€ la cantidad declarada en tu último 720.
Has de tener en cuenta de que si, por ejemplo, el bien en cuestión es una cuenta bancaria que posees tu y tu marido/mujer, y esta supera los 50.000 euros, aunque haya dos titulares tendrás que declararlo. Esto es porque lo que cuenta es que has de declarar el valor global del inmueble, aunque la parte que poseas no supere los 50.000 €
Las multas además por su incumplimiento son leves, desde los 10.000 € a los 30.000 € y desde ahí aumentando en múltiplos de 5.000 €. Aunque este modelo se hiciera precisamente para evitar el fraude fiscal, hay una enorme controversia, y es que la UE lo considera ilegal porque atenta contra el artículo 63 del tratado de funcionamiento de la UE.
Si quieres saber algo más sobre fiscalidad bursátil, piensas que falta algo o quieres intercambiar alguna opinión, dejo activa la sección de comentarios.